Para unos, tener los ocho apellidos vascos es clave en la reafirmación de su identidad como miembros de una nación y, para otros, tener su verdadero nombre, el que se corresponde a su sexo sentido, en los documentos administrativos es toda una victoria.
El Gobierno vasco ha dictado un decreto para la ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales aprobada en el Parlamento vasco en junio de 2012. Con este decreto el Ejecutivo vasco podrá expedir un documento identificativo temporal a aquellas personas que se hayan sometido a una operacion de reasignación de sexo o que acrediten estar en proceso de cambio de sexo y aún no puedan legalizar el cambio en el Registro Civil.
Según la ley española, cuando una persona transexual comienza el tratamiento hormonal, tiene que dejar pasar un mínimo de dos años hasta reasignar su sexo en el Registro Civil. Este periodo de tiempo crea una terrible frustración entre los transexuales, ya que su apariencia física no se corresponde con lo que dicta la documentación administrativa. Se pueden dar situaciones incómodas en todos aquellos lugares que exijan una identificación previa, por eso algo tan simple como pagar con tarjeta de crédito puede convertirse en una agonía.
Esta medida cubre ese vacío identitario de la administración, aunque solo es «de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y para la sociedad» según ha explicado el director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, José Luis Madrazo.
Las empresas privadas podrán decidir si la tarjeta es válida o no o si es obligatorio presentar el DNI. Tampoco será admitida para gestiones con la Administración central, por ejemplo, si el transexual interpone una denuncia ante la Ertzaintza podrá utilizar esta identificación, pero no así si acude a la Guardia Civil.
En Euskadi se piden informes médicos o psicológicos que acrediten que el individuo tenga una “disonancia estable y persistente durante al menos seis meses” y que no tenga “trastornos de personalidad que induzcan a error en cuanto a la identidad de género”.
El fin de esta ley es la de ninguna persona se quede fuera de la sociedad «evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”. El «DNI transitorio» podrá ser solicitado por todas las personas transexuales que residan en el País Vasco, incluidos los inmigrantes, y los menores de edad, aunque en este último caso será el representante legal quien se encargue de la solicitud.