Una chica joven que se haya quedado embarazada y decida buscar en la Real Academia Española qué es el aborto se va a encontrar con la siguiente definición: «Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito«. Los grandes estudiosos del castellano no se complicaron mucho para explicar uno de los términos que más controversia están generando en los últimos tiempos.
¿Qué tiene que hacer una chica que se ha quedado encinta y no quiere tener el bebé? La legislación ha ido variando en los últimos tiempos y actualmente plasma un sistema de plazos mixtos, en función de las semanas de gestación, e indicaciones particulares basado en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y recientemente matizada por la LO 11/2015 del 21 de septiembre.
Estas dos normativas recogen el precedente de la Ley Orgánica 9/1985, primera Ley del aborto en España. Tales son las polémicas que la LO 11/2015 ha recibido un recurso de inconstitucional, así que la Justicia dictará sentencia.
El sistema español vigente en cuanto a la normativa del aborto es este:
- Hasta las 14 semanas de embarazo se despenaliza el aborto con carácter general, con libertad para la madre para decidir.
- Hasta las 22 semanas de embarazo, el aborto se permite legalmente en casos de “grave riesgo para la vida o la salud” de la madre o del feto o “riesgo de graves anomalías en el feto”.
- A partir de la semana 22 solo podrá abortar en dos supuestos: que “se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida” o que “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable”. En definitiva, el estado de la mujer queda en un segundo plano y solo importa el feto. No importan posibles deficiencias o malformaciones, tan solo aquellas que puedan ser mortales.
Hasta 1985 el aborto estaba penado y prohibido en España. Solo en Cataluña, entre 1936 y 1938, estuvo permitido temporalmente. Fue en plena Transición cuando se consintió interrumpir el embarazo en tres supuestos: violación, durante las 12 primeras semanas; en las 22 iniciales, en caso de grandes riesgos para la madre; y en cualquier momento, siempre que hubiera malformación fetal en forma de taras físicas o mentales.
La llamada Ley Gallardón de 2014 prometía ser más severa y restrictiva, pero finalmente se retiró ante las múltiples críticas recibidas. Las leyes de 1985 y 2010 serían reformadas de una manera muy estricta, hasta el punto de eliminar la opción del aborto libre. Solo podrían hacerlo las mujeres que hubieran sufrido una violación, en las 12 primeras semanas de gestación, y aquellas que se enfrentasen a riesgos físicos y psíquicos, aunque solo durante las 22 primeras.
¿Y qué sucedería si hubiera malformaciones en el no-nato? Este anteproyecto de ley hubiera eliminado el principio de 1985 por el que la malformación fetal también posibilita interrumpir el embarazo, a no ser de que la anomalía fuese incompatible con la vida y fatal para la madre. Además, si se hubiera aprobado, aquel médico que practicara un aborto fuera de las claves temporales y sanitarias antes mencionadas sería penalizado e incluso podría afrontar penas de prisión. Su paralización conllevó la dimisión del ex Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.
Uno de los cambios que sí ha traído consigo la reforma de 2015 con respecto a la de 2010 es que las menores de edad han de contar con el permiso paterno para abortar o, en su defecto, de sus representantes legales. Hace un lustro bastaba con ser mayor de 16 años para interrumpir libremente el embarazo, por lo que se teme que esta modificación se traduzca en intervenciones inseguras o ilegales por parte de aquellas jóvenes que teman contarle lo ocurrido a su familia.
Es el caso de Nuria Monfort -nombre ficticio-. Era ya mayor de edad cuando se quedó embarazada en un país extranjero. Tras detectarlo, buscó la manera de abortar y lo hizo entre las seis o siete primeras semanas de gestación a través de unas pastillas de ingesta oral. Tres días tardaron en hacerle efecto, provocando unas convulsiones que hicieron que el embrión se desprendiera.
La joven sufrió hemorragias intensas pero controladas. Afortunadamente, no padeció secuelas físicas y psicológicas severas. «No me llegué a plantear tener el niño, pero sí que lo llegué a pensar, se me pasó por la cabeza. Sabía que no eran ni las mejores condiciones ni para él ni para mí y siempre lo tuve claro«, declara.
Monfort no se lo contó a su familia, un silencio que también se puede provocar que las posibles secuelas físicas o psíquicas las acabe asumiendo la afectada casi en solitario, uno de los grandes riesgos del aborto en secreto. La clave es afrontar esta problemática y comunicar lo ocurrido para evitar la soledad. En caso de conflicto familiar, la Ley presenta una solución poco convincente: acudir a los tribunales de lo civil y que un juez resuelva el caso. Sin embargo, la lentitud de la justicia hace que se puedan superar los plazos legales para abortar sin que haya aún respuesta.
El derecho a la vida es la principal cuestión de debate a efectos jurídicos. ¿Tiene el nasciturus derecho a la vida? ¿Está adscrito a la protección legal? Según las consideraciones del Tribunal Constitucional y del Código Civil español, una persona se considera como tal tras haber superado las 24 primeras horas desde su nacimiento, como indica el Derecho Romano en sus preceptos, y no así en su formación en el útero materno.
Ahora bien, según evoluciona la gestación del feto, una vez superada la fase embrionaria, las leyes van modificando su protección hacia el nasciturus. A mayor cantidad de semanas de embarazo, mayor es la restricción hacia el aborto, como han detallado las LO de 2010 y 2015.
Dado que el aborto es una de las cuestiones políticas más debatidas últimamente, España se encuentra en una mezcla de posturas que depende de los cambios legislativos de los últimos gobiernos. La primera Ley del aborto, en 1985, fue con Felipe González como presidente; mientras que con el también socialista Rodríguez Zapatero se llevó a cabo la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva.
En diciembre de 2013 se fraguó el anteproyecto de ley del PP, la Ley Gallardón, que finalmente no se llegó a ejecutar. La modificación más reciente es la LO 11/2015, que ha determinado que las jóvenes de 16 y 17 años tienen que contar con el consentimiento de sus progenitores para interrumpir su embarazo. Esta normativa ha recibido un recurso de inconstitucionalidad, por lo que se avecinan nuevas polémicas con respecto al aborto.
La joven entrevistada para este reportaje admite que no le ha contado a sus padres que ha abortado. Pese a que lleva bien lo ocurrido y asume lo que hizo, prefiere que aún no lo sepan. La interrupción de su embarazo se produjo en el extranjero y, aunque no descarta confesarlo en el futuro, cree que les generaría mucha inseguridad y miedo a la forma en la que lo llevó a cabo. Su entorno de amistades, por otro lado, sí que lo sabe.
«Es curioso que, una vez lo cuentas, salen muchas chicas y mujeres que también han abortado y que por temor a la reacción de su gente no se atreven a decirlo», afirma Monfort. Si le hubiera ocurrido en España, la joven considera que hubiera acudido a la Seguridad Social y no a clínicas privadas dentro de los plazos de aborto libre. «Creo que es responsabilidad de la mujer decidir si tener el bebé o no, es un derecho propio que la política no puede coartar», declara respecto a las normativas que pretenden restringir el acceso al aborto libre.
Estas son fundamentalmente las claves abortivas en la ley española, algo que cualquier persona en esta situación debe conocer para saber actuar adecuadamente con un embarazo. Para evitar muchas de estas controversias es fundamental el uso de métodos anticonceptivos, ya que el sexo seguro es la mejor manera de no quedarse embarazada y no tener que lidiar con cuestiones legales y morales.